Los Órganos de los Poderes Públicos en Venezuela

 


Órganos de los Poderes Públicos

          Los poderes públicos en Venezuela se dividen en cinco ramas: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral. Cada órgano se describe brevemente con referencia a autores como Montesquieu (separación funcional) y Weber (burocracia racional).

Poder Ejecutivo: Encabezado por el presidente de la República, es responsable de la administración del Estado y la ejecución de las leyes. Según el autor José Vicente Rangel, el Ejecutivo tiene un papel crucial en la formulación de políticas públicas. Además, está el vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de jefe de Estado, jefe de Gobierno, comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. El vicepresidente de la República es el Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. Los ministros de Venezuela son órganos directos del presidente o presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de ministros.

Poder Legislativo: el órgano legislativo está compuesto por la Asamblea Nacional, su función principal es la creación y modificación de leyes. El autor Carlos Raúl Villanueva señala que el Legislativo representa la voluntad del pueblo y es fundamental para la democracia. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.

El poder legislativo por definición es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos, para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Poder Judicial: Encargado de la administración de justicia, se compone de tribunales y jueces. Según el autor Luis Alberto Pineda, el Poder Judicial garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 253.

Poder Ciudadano: está conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo. Estas tres instituciones, integran el Consejo Moral Republicano. Cualquiera de estos funcionarios que integran este Poder puede ser elegido como presidente del Consejo por periodos de un año reelegibles. Entre las funciones del Consejo está prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del TSJ.

Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. El Poder Electoral a través de entes subordinados como la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es gestionar los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos. Está presidido por cinco rectores y con el mismo número de suplentes elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años, pudiendo ser reelegibles hasta en dos oportunidades.

https://youtu.be/LdsVX0Cbo8I

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Estado y los Poderes Públicos en Venezuela

Los Elementos Constitutivos del Estado